Home / Cambio Climático / Marco regulatorio

Marco regulatorio

La convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema de cambio climático. Su urgente elaboración fue producto de la preocupación expresada en la década de los ochenta por científicos de todo el mundo, en relación a que las emisiones de gases de efecto invernadero estaban aumentando debido principalmente a un mayor consumo de combustibles fósiles, y que esto estaría afectando el delicado balance del sistema climático.

Fue abierta para firmas en la Cumbre de Río (1992), ocasión en que 155 países la firmaron, entre ellos Chile, y entró en vigor a nivel mundial el 21 de Marzo de 1994, luego que se depositara la 50ª ratificación.

En Chile, se ratificó el 24 de diciembre de 1994, y entró en vigor como Ley de la República el 13 de abril de 1995, al ser publicada en el Diario Oficial.

Objetivo de la convención

El objetivo de la CMCC y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, establecido en su Artículo 2, es «…lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible«.

Para alcanzar este objetivo, la Convención establece una serie de compromisos, cuya adecuación será revisada periódicamente a la luz del objetivo de dicho tratado, nuevos descubrimientos científicos, y la efectividad de los programas nacionales de cambio climático.

Como tratado marco, la Convención establece principios y compromisos de carácter general, dejando las obligaciones más específicas a futuros instrumentos legales. Los principios básicos de la CMCC son el principio precautorio, la responsabilidad común pero diferenciada de los estados (lo cual asigna a los estados industrializados el liderazgo para combatir el cambio climático), y el desarrollo sostenible.

Compromisos para todas las Partes

Los compromisos generales, los cuáles se aplican tanto a países desarrollados como en desarrollo, están establecidos en el Artículo 4, párrafo 1 de la Convención. Entre ellos, destacan como los más relevantes, el elaborar, actualizar y publicar periódicamente tanto un inventario nacional de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero, como programas nacionales y/o regionales de mitigación y adaptación a los impactos derivados del cambio climático.

Los demás compromisos establecidos en el Artículo 4, dicen relación con transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que reduzcan las emisiones, conservación y aumento de sumideros, adaptación a los impactos, investigación científica y tecnológica, intercambio de información, y educación y capacitación. Estos compromisos deberían estar en mayor o menor grado, contenidos en los programas nacionales o y/o regionales mencionados más arriba.

La CMCC también establece obligaciones más específicas para categorías particulares de Estados. En este sentido, distingue entre miembros OECD (listados en el Anexo II del Convenio); países en transición a una economía de mercado, que son los países de Europa del Este más los países OECD (listados en el Anexo I); y los países en desarrollo. La CMCC requiere que los países OECD tomen las medidas más fuertes, mientras que a los países con economías en transición se les permite cierta flexibilidad.

La Convención reconoce que el cumplimiento de los compromisos de los países en desarrollo dependerá de la ayuda técnica y financiera proporcionada por los países desarrollados; además, se le da especial consideración a los países menos desarrollados y a aquellos que son particularmente vulnerables por condiciones geográficas (Artículo 4, párrafos 2-7). Este enfoque que tiene la Convención es consistente con el principio ampliamente reconocido de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados, en sus diferentes niveles de desarrollo.

Los países desarrollados y con economías en transición deben tomar el liderazgo en adoptar las medidas para combatir el cambio climático. En este sentido, se acordó que estos países deberían tomar medidas para limitar las emisiones de dióxido de carbono y otros gases invernadero, con el fin de retornar a los niveles de 1990 en el año 2000.

Sin embargo, las diferentes circunstancias económicas de dichos países deben tomarse en cuenta, y varios estados podrían adoptar conjuntamente un objetivo de reducción común.

Los países OECD deben facilitar la transferencia de tecnología y proveer recursos financieros a los países en desarrollo para que puedan implementar la Convención. La Convención requiere que los países OECD financien los costos en que incurran los países en desarrollo al elaborar informes de emisiones de gases invernadero y adoptar medidas para implementar la CMCC. Esta ayuda financiera debe ser «nueva y adicional», y no readecuada de los fondos existentes para la ayuda oficial al desarrollo. Además, los países OECD deberán proveer recursos financieros para otros proyectos relacionados con la Convención, que han sido acordados entre un país en desarrollo y el mecanismo financiero de la Convención. Hasta el momento, el mecanismo financiero es el GEF (Global Environmental Facility) o Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

7377visualizaciones,2hoy

Revisa también...

Redes de observación

La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), tiene entre otras, la responsabilidad de operar y mantener …