De acuerdo a lo señalado en su Artículo 12 referido a la información sobre la implementación de los compromisos, y refrendado por las decisiones adoptadas en la 2ª Reunión de la Conferencia de las Partes en relación a los compromisos de los países en desarrollo, éstos deberán presentar sus primeras comunicaciones nacionales a la Conferencia de las Partes, las que deberán incluir un inventario de emisiones de gases invernadero y sus sumideros; las políticas y medidas que el país ha desarrollado o piensa desarrollar para implementar la Convención, y si es posible, aportar datos científicos u otros relevantes que ayuden a clarificar las tendencias globales de las emisiones.
Además, estas partes deberán especificar sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias bajo las cuáles realizarán actividades relativas al cambio climático y sus impactos. Asimismo, referente a las decisiones de adoptar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, los países en desarrollo no tendrían hasta ahora obligación de tomar dichas medidas.
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